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¿Para quién es esta auditoría?

El Form 20-F es el informe anual (y también el formulario de registro bajo la Exchange Act) de los emisores privados extranjeros (foreign private issuers o FPI). Antes de definir el alcance, confirmamos con sus abogados que la empresa realmente califica como tal.

Según la Regla 3b-4 de la Exchange Act y la Regla 405 de la Securities Act, una sociedad constituida fuera de Estados Unidos es emisor privado extranjero, salvo que se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Más del 50% de sus acciones con derecho a voto está en manos de residentes en Estados Unidos, directa o indirectamente; y
  • Se da al menos uno de estos vínculos con Estados Unidos: la mayoría de sus ejecutivos o consejeros son ciudadanos o residentes estadounidenses; más del 50% de sus activos está en Estados Unidos; o el negocio se administra principalmente desde Estados Unidos.

Las empresas ya registradas hacen esta prueba una vez al año, al último día hábil de su segundo trimestre fiscal. Quien presenta su primera declaración de registro la hace con una fecha dentro de los 30 días previos a la presentación. Si la empresa deja de calificar, debe pasar a los formularios domésticos (Form 10-K, 10-Q, 8-K) y a U.S. GAAP desde el primer día del ejercicio siguiente.

Este servicio es para:

  • Empresas latinoamericanas y de otros países que ya presentan el Form 20-F y buscan un auditor registrado ante el PCAOB que hable su idioma.
  • Empresas que registran valores por primera vez con el Form F-1 o el Form 20-F (vea nuestra auditoría para IPO y declaraciones de registro).
  • Emisores extranjeros que pasan del mercado OTC a Nasdaq o NYSE American (vea auditoría para uplisting).

Nota: La SEC publicó en junio de 2025 una consulta pública (concept release) sobre los requisitos para ser FPI y, desde el 18 de marzo de 2026, los consejeros y ejecutivos de FPI con acciones registradas bajo la Sección 12 deben presentar los informes de la Sección 16(a). Las reglas aplicables a los emisores extranjeros están cambiando; al inicio de cada encargo confirmamos con sus abogados los requisitos vigentes.

Qué incluye

Auditoría de los estados financieros de los Items 8 y 18

El Item 8 del Form 20-F define qué estados financieros se requieren y su antigüedad máxima; el Item 18 regula los estados financieros del propio emisor en el informe anual. Los auditamos bajo normas del PCAOB. Nuestro informe declara que la auditoría se realizó de acuerdo con las normas del PCAOB (Estados Unidos), identifica a SESGLO como firma registrada ante el PCAOB (Firm ID 7184) e incluye, cuando corresponde, la antigüedad del auditor y los asuntos críticos de auditoría que exige AS 3101.

NIIF emitidas por el IASB, sin conciliación

El Form 20-F admite estados financieros en U.S. GAAP o en NIIF emitidas por el IASB. Con NIIF del IASB no se requiere conciliación a U.S. GAAP, pero solo si las notas declaran el cumplimiento de forma explícita y sin reservas y nuestra opinión se pronuncia sobre ese cumplimiento. Aquí las "NIIF locales" merecen atención: si su país adoptó las NIIF con excepciones, con fechas de vigencia distintas o con reglas del regulador local, puede que esa declaración no sea posible, y entonces vuelve la conciliación. Esas diferencias las identificamos en la planificación, no al final del trabajo.

Moneda funcional e hiperinflación

Revisamos las conclusiones de la administración sobre la moneda funcional de cada entidad según la NIC 21, y la conversión a la moneda de presentación. Si una subsidiaria tiene como moneda funcional la de una economía hiperinflacionaria, la NIC 29 exige reexpresar sus estados financieros en la unidad de medida corriente al cierre, reconociendo en resultados la ganancia o pérdida por la posición monetaria neta. Acordamos con la administración, desde el inicio, los índices de precios y el método de reexpresión.

Auditoría de grupos en varios países

Muchos grupos latinoamericanos tienen subsidiarias en varios países, cada una con su auditor estatutario. Según las enmiendas del PCAOB sobre otros auditores (vigentes para ejercicios que terminan a partir del 15 de diciembre de 2024), el auditor principal planifica y supervisa, con enfoque de riesgo, el trabajo de las demás firmas. La norma AS 1206 regula la alternativa de dividir la responsabilidad con otra firma. Enviamos instrucciones de grupo en español e inglés y revisamos directamente el trabajo de cada componente.

Form AP, apoyo con el 6-K y consentimientos

  • Form AP presentado ante el PCAOB con el nombre del socio del encargo y las demás firmas participantes, dentro de los 35 días siguientes a la primera inclusión del informe en un documento ante la SEC (10 días si es una declaración de registro de IPO).
  • A solicitud, lectura de la información financiera que usted vaya a entregar en el Form 6-K, que la Regla 13a-16 exige presentar sin demora cuando esa información se hace pública en su país o ante una bolsa extranjera.
  • Consentimientos del auditor para declaraciones de registro que incorporan el 20-F, y respuestas a comentarios de la SEC sobre los estados auditados.
  • Atestación sobre el control interno si su empresa es accelerated o large accelerated filer y no es emerging growth company.

Cronograma típico para un 20-F con cierre en diciembre

El Form 20-F vence cuatro meses después del cierre del ejercicio. El plan siguiente es ilustrativo para una auditoría recurrente; el cronograma semana a semana se confirma en su propuesta escrita.

  1. Semanas 1–2Aceptación y planificación

    Verificación de independencia (Regla 2-01 de la Regulation S-X y Regla 3520 del PCAOB), confirmación de la condición de FPI con sus abogados y revisión del marco contable, NIIF o U.S. GAAP.

  2. Semanas 3–6Evaluación de riesgos e instrucciones de grupo

    Recorridos de procesos, pruebas interinas e instrucciones a los auditores de cada país.

  3. Semanas 7–12Trabajo de campo al cierre

    Pruebas sustantivas, moneda funcional y NIC 29, consolidación y revisión de los papeles de los componentes.

  4. Semanas 13–15Cierre del encargo

    Revisión de calidad del encargo, lectura del borrador del 20-F y cartas de representación.

  5. Semanas 16–17Informe y presentación

    Emisión del informe de auditoría para la presentación y, luego, el Form AP dentro del plazo del PCAOB.

Documentos que conviene preparar

  • Balanzas de comprobación de cada entidad, en moneda local y en la moneda de presentación del grupo.
  • Hoja de consolidación con eliminaciones y ajustes por conversión.
  • Políticas contables NIIF y una lista de las diferencias entre las NIIF locales y las NIIF del IASB.
  • Organigrama societario con porcentajes de participación y auditor estatutario de cada país.
  • Informes de auditoría estatutaria y cartas de gerencia del año anterior, en español o inglés.
  • Datos del libro de accionistas que respalden la prueba de FPI.
  • Actas de junta directiva y de asamblea, contratos importantes y contratos de deuda (en español, sin problema).
  • Índices de precios y análisis de moneda funcional de subsidiarias en economías de alta inflación.
  • Borrador del Form 20-F y de los Form 6-K que contengan información financiera.

Qué determina los honorarios

Cotizamos honorarios fijos, por escrito, antes del trabajo de campo. Los factores principales son:

  • Número de países, entidades legales y auditores de componentes.
  • Marco contable: NIIF del IASB, NIIF locales que requieren conciliación, o U.S. GAAP.
  • Complejidad cambiaria, incluidas las reexpresiones por NIC 29.
  • Si se requiere atestación sobre control interno.
  • Trabajo de primer año: saldos iniciales y revisión de los papeles del auditor anterior.
  • Declaraciones de registro, consentimientos y cartas de comentarios de la SEC en el mismo año.

Consulte cómo fijamos nuestros honorarios (en inglés). Si piensa reemplazar a su auditor actual, vea nuestro servicio de cambio de auditor.

Por qué SESGLO para su 20-F

Bilingües de principio a fin

Nuestros equipos trabajan en español e inglés. Leemos sus contratos y actas en español y entregamos en inglés el informe de auditoría y todo lo que va a la SEC.

Dirigido por el socio

El socio que firma participa desde la planificación hasta la emisión, incluidas las reuniones con su comité de auditoría y con los auditores de cada país.

Honorario fijo y alcance por escrito

Honorarios, alcance y cronograma semanal se acuerdan por escrito antes del trabajo de campo. Respondemos las solicitudes de propuesta en 1 día hábil.

Su misma zona horaria

Con sede en Ciudad de Guatemala (UTC-6), compartimos horario laboral con buena parte de Latinoamérica y con sus abogados en Estados Unidos.

Puede verificar nuestro registro en el PCAOB; nuestra guía sobre cómo verificar un auditor registrado ante el PCAOB (en inglés) explica cómo hacerlo. Si su grupo planea cotizar en Estados Unidos, vea nuestros servicios para emisores latinoamericanos o escríbanos desde contacto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La auditoría del Form 20-F debe hacerse bajo normas del PCAOB?

Sí. La firma debe estar registrada ante el PCAOB y el informe incluido en la presentación debe indicar que la auditoría se realizó de acuerdo con las normas del PCAOB (Estados Unidos). Un informe emitido solo bajo Normas Internacionales de Auditoría o normas locales no cumple ese requisito, aunque la auditoría estatutaria local esté bien hecha.

¿Podemos presentar estados financieros en NIIF sin conciliarlos a U.S. GAAP?

Sí, siempre que cumplan con las NIIF emitidas por el IASB. Las notas deben declararlo de forma explícita y sin reservas, y la opinión del auditor debe pronunciarse sobre ese cumplimiento. Si la versión local de las NIIF se aparta de las normas del IASB y no es posible hacer esa declaración, vuelve a ser necesaria la conciliación a U.S. GAAP prevista en los Items 17 y 18.

¿Cuál es el plazo para presentar el Form 20-F anual?

La Instrucción General A(b) del Form 20-F exige presentarlo dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio que cubre. Para una empresa con cierre al 31 de diciembre, el plazo vence a finales de abril. La auditoría, la revisión de calidad del encargo y el consentimiento del auditor deben estar listos antes, por lo que planificamos el calendario hacia atrás desde esa fecha.

¿Qué pasa si la empresa deja de calificar como emisor privado extranjero?

La condición se evalúa una vez al año, al último día hábil del segundo trimestre fiscal. Si la empresa no pasa la prueba, debe usar los formularios domésticos, como el Form 10-K, desde el primer día del ejercicio siguiente, y los emisores domésticos presentan sus estados financieros en U.S. GAAP. Conviene preparar la conversión con anticipación, porque afecta también los periodos comparativos.

Nuestras subsidiarias las auditan otras firmas en otros países. ¿Pueden participar?

Sí. Otras firmas pueden trabajar sobre los componentes bajo la dirección y supervisión del auditor principal, como exigen las enmiendas del PCAOB vigentes para ejercicios que terminan a partir del 15 de diciembre de 2024. Su participación se revela en el Form AP. Como alternativa, AS 1206 permite dividir la responsabilidad y hacer referencia al informe de otra firma, con condiciones y revelaciones específicas.

¿Se requiere la atestación del auditor sobre control interno en el 20-F?

Depende de la categoría de la empresa. En general, un emisor que presenta el 20-F y es accelerated filer o large accelerated filer debe incluir la atestación de una firma registrada sobre su control interno sobre la información financiera. Los non-accelerated filers y las emerging growth companies no están obligados a incluirla, aunque la evaluación de la administración sí es obligatoria a partir del segundo informe anual.

¿Podemos mantener la contabilidad y las actas en español?

Sí. Sus documentos fuente pueden quedarse en español: nuestro equipo los lee directamente, sin necesidad de traducir cada contrato o libro de actas. Lo que debe estar en inglés es el Form 20-F y el informe de auditoría, según la Regla 306 de la Regulation S-T, además de las traducciones o resúmenes en inglés de los anexos que exigen las instrucciones del formulario.

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